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Mininter: hospedajes que no registren a huéspedes extranjeros podrían ser multados con hasta 2 UIT

Según el Mininter, la medida también alcanza a quienes alquilan inmuebles a ciudadanos extranjeros. Migraciones recordó que el trámite es virtual y gratuito.

Según el ministerio, el incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas entre 1 y 2 unidades impositivas tributarias (UIT).

A través de Migraciones, el sector viene impulsando acciones de orientación para promover el cumplimiento de esta obligación antes del inicio de las acciones de fiscalización y sanción.

La entidad recordó que los responsables deben registrar sus datos en la plataforma habilitada y transmitir la información correspondiente a cada ciudadano extranjero alojado o arrendatario.

Migraciones: ¿Cómo realizar el registro de extranjeros?

Migraciones informó que el procedimiento es virtual y gratuito. Para cumplir con la disposición, el representante legal del establecimiento de hospedaje o la persona natural o jurídica que arrienda el inmueble debe registrarse previamente en la plataforma de Migraciones y obtener un usuario y una contraseña.

Una vez habilitado el acceso, corresponde ingresar la información de cada persona extranjera alojada o arrendataria. Los datos requeridos incluyen nombres y apellidos completos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y número del documento de identidad o de viaje, además de las fechas de ingreso y de salida prevista del país.

Para completar el procedimiento, Migraciones dispone de dos accesos:

El superintendente nacional de Migraciones, Luis Yunis , señaló que el registro contribuye al control migratorio y a la seguridad nacional. Asimismo, la entidad destacó la importancia de que hospedajes y arrendadores colaboren con el cumplimiento de las disposiciones vigentes.