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Visita del papa León XIV al Perú: conozca los días no laborables declarados por el Gobierno

La medida regirá en Lima y otras siete regiones durante noviembre. Conozca las fechas y qué deben tener en cuenta las empresas turísticas.

La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 020-2026-TR y comprende a trabajadores de los sectores público y privado, aunque las fechas varían según la región. Para el sector turístico, conocer este calendario será importante al momento de organizar servicios y atender consultas de los viajeros.

La programación de su visita está prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026 e incluye actividades en Lima, Callao, Cajamarca, Cusco, Lambayeque y Ucayali.

¿Qué días serán no laborables por la visita del papa León XIV?

Las fechas establecidas por el Gobierno varían según la región y el sector laboral. Este es el calendario que deberán tener en cuenta los trabajadores:

Sector público

Departamento Fecha declarada no laborable
Lima
  • 11 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 12 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 16 de noviembre: durante toda la jornada.
Callao
  • 11 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 12 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 16 de noviembre: durante toda la jornada.
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura
  • 13 y 14 de noviembre.

Sector Privado

Departamento Fecha declarada no laborable
Lima
  • 11 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 12 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 16 de noviembre: durante toda la jornada.
Callao
  • 11 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 12 de noviembre: desde la 1 p. m. hasta la medianoche.
  • 16 de noviembre: durante toda la jornada.
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura
  • 13 y 14 de noviembre.
Cusco
  • 15 de noviembre.
Ucayali
  • 15 de noviembre.

¿Cómo se recuperarán las horas no trabajadas?

El decreto establece mecanismos distintos de compensación según el régimen laboral. Las horas no trabajadas deberán recuperarse según las condiciones establecidas:

  • Sector público: las horas se compensarán dentro de los diez días inmediatos posteriores o en la fecha que determine cada entidad.
  • Sector privado: la forma de recuperar las horas deberá establecerse mediante acuerdo entre empleadores y trabajadores. Si no hay consenso, decide el empleador.

A diferencia de un feriado, que otorga descanso remunerado sin recuperación de horas, el día no laborable compensable exige recuperar las horas dejadas de trabajar.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas turísticas?

La norma contempla actividades que podrán continuar operando durante los días no laborables. Entre ellas se encuentran varios servicios vinculados directamente con la actividad turística:

  • Transporte: terrestre, aéreo, portuario y otros servicios necesarios para la movilidad de pasajeros.
  • Alojamiento: los establecimientos de hospedaje que reciban y atiendan huéspedes.
  • Restaurantes: que podrán mantener la atención al público.
  • Servicios básicos y comunicaciones: electricidad, agua, combustible y telecomunicaciones, necesarios para el funcionamiento de los negocios y la atención a los viajeros.
  • Seguridad y vigilancia: servicios que permiten resguardar establecimientos y operaciones.

Estas disposiciones son relevantes para hoteles, agencias de viajes, operadores turísticos y empresas de transporte que deberán organizar sus servicios durante las fechas establecidas.

El decreto -que lleva las rúbricas de la presidenta Keiko Fujimori; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y del titular de Trabajo Juan Sheput- señala que la visita del pontífice, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026, constituye un acontecimiento de especial trascendencia espiritual, histórica y social para el país.