A través de la Resolución 00815 del 25 de abril de 2023, la Aeronáutica Civil de Colombia (Aerocivil) ratificó la integración de Avianca y Viva Air con base a los recursos de apelación de las aerolíneas en cuestión, Wingo, Ultra Air, JetSMART y la Procuraduría General de la Nación.
Aeronáutica Civil reafirma integración de Avianca y Viva Air
"La Dirección atendió la obligación legal de analizar y dar respuesta a todos y cada uno de los argumentos de los recurrentes, en un término de apenas trece días hábiles después de radicados los referidos escritos, y corrió traslado del expediente y los recursos de apelación a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica para que resuelva la segunda instancia de la citada solicitud conforme a la normativa aplicable", explicó la Aerocivil.
Condiciones para la integración de Avianca y Viva Air
1. Devolución de slots tanto en salidas como en llegadas
De esta manera garantizarán condiciones de competencia mediando la utilización eficiente de la infraestructura del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá.
2. Supervivencia de Viva Air
Las aerolíneas deberán continuar con la prestación del servicio Fast Colombia y Viva Airlines Perú, bajo las marcas Viva Air, Viva y/o Viva Cargo en las rutas domésticas e internacionales en las que, a 31 de diciembre de 2022:
- Fast Colombia prestaba servicios de manera exclusiva.
- Viva Airlines Perú prestaba servicios de manera exclusiva.
- Fast Colombia, Viva Airlines Perú y Avianca prestaban servicios, en un porcentaje de participación conjunta igual o mayor al 75%.
3. Mantenimiento de acuerdos interlínea de Fast Colombia S.A.S y Viva Airlines Perú SAC.
Mantener el esquema Bajo Costo de Viva Air como una opción que materialice alternativas a los usuarios del servicio de transporte aéreo, especialmente en aquellas rutas atendidas sólo por esa aerolínea.
4. Acuerdo interlínea o de código compartido con Satena
Avianca deberá suscribir contratos interlínea o de código compartido con Satena.
5. Rutas entre Colombia y Argentina
Avianca y Viva Air entregarán hasta siete de las frecuencias actualmente asignadas, que conecten las ciudades de Bogotá y Buenos Aires.
6. Protección de pasajeros afectados por la suspensión de la operación de Viva Air
Deberán reembolsar los tiquetes de vuelos cancelados y se les permita volar a quienes tienen reservas pendientes de ejecutar.
7. Control de Yield
Las aerolíneas en cuestión deberán mantener un techo de tarifas efectivo en aquellas rutas donde el ente integrado queda con el 100% de participación e igualmente garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.
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