Economía: gobierno declara días no laborables para 2022
Por medio del Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, se declara días no laborables: el lunes 2 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 7 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre.
La normal señana que las horas que se dejan de laborar durante estos días establecidos en el presente decreto supremo, serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Además, menciona que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente decreto supremo.
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Por otro lado, la norma aclara que los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a los mencionados días no laborables, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Cabe mencionar que, las entidades y empresas privadas que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
¿Cual es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Los feriados son definidos por ley, mientras que los días no laborables son decretados por el gobierno. Los feriados son descansos remunerados que no se compensan. En tanto, si no se trabaja en día no laborable, se debe compensar luego esas horas.
Para mayor información visitar el Decreto Supremo del diario El Peruano