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MEF: régimen de aplazamiento y fraccionamiento para turismo

El MEF aprobó reglamento de régimen de aplazamiento y fraccionamiento para el turismo. Publicación consta de 5 artículos con el objetivo de reactivar el sector.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el día de ayer el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF Turismo), el cual consta de cinco artículos y tiene como objetivo reactivar la actividad económica. Se trata de una medida que permitirá a las empresas gestionar sus deudas tributarias vinculadas a la Sunat.

Según lo informado por la Agencia Andina, la norma publicada a través del Decreto Supremo N° 066-2021-EF dispone que las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento deben emitirse y notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Sunat. En otras palabras, cualquier trámite vinculado al acogimiento a la norma deberá realizarse a través de la Sunat.

Asimismo, las referidas unidades de la Sunat deberán emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF-Turismo; resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen.

DS066_2021EF.pdf.pdf

El MEF aprobó el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF Turismo)

Cabe destacar que, autoridades de la unidad tributaria deberán también efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF Turismo para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, con el fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia. Es decir, serán los encargados de monitorear y fiscalizar el pago de las deudas que permanezcan en la morosidad después de la aplicación del RAF Turismo.

Para efectos de lo señalado, se considera lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Finalmente, la Sunat publicará en su portal de transparencia, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF Turismo, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividades informadas por el Mincetur.

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