Según dispuso el diario oficial El Peruano la ampliación para acogerse a dicho programa creado por la "Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y mypes como consecuencia del covid-19", emitida el 8 de octubre de 2020, cuyo reglamento se publicó el 18 de octubre de 2020, considera menores tasas de interés y un eventual congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago de los créditos.

Gobierno amplió hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo para acogerse al Programa de Garantías Covid-19 para la reprogramación y congelamiento de créditos.
La ley dispuso la creación del Programa de Garantías Covid-19, que estará a cargo del Gobierno Nacional y otorga las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de S/5.500 millones. Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.
La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero. La administración del programa está a cargo de Cofide en los términos y condiciones que estableció el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Coberturas
La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40 % a 80 %, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.
Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10 % debe reducirse en 15 %.
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11 % a 30 % debe reducirse en 20 %.
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31 % a más debe reducirse en 25 %.
La reprogramación de las deudas se da por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.
¿Quiénes pueden acogerse?
Considerando que los deudores que deciden acogerse al Programa de Garantías Covid-19 no generan deterioro en su calificación crediticia, las personas naturales y mypes deben cumplir con los siguientes criterios y condiciones para ser beneficiarios:
- Para créditos de consumo y personales: la deuda total en el sistema financiero no debe ser mayor a S/10 mil al 31 de agosto de 2020. Además, se excluye a quienes hayan accedido a a Reactiva Perú, FAE Mype, FAE Turismo, FAE Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.
- En los créditos hipotecarios para vivienda, el monto de origen no debe ser mayor a S/250 mil, además de que el préstamo solo debe referirse a primera y única vivienda. Se excluyen los créditos Mivivienda.
- Los créditos mypes en el sistema financiero no deben exceder a los S/20 mil al 31 de agosto de 2020. También se excluye a quienes hayan accedido a Reactiva Perú, FAE Mype, FAE Turismo, FAE Agro u otro programa con garantía del Gobierno Nacional.
- En los créditos vehiculares, el monto de origen no debe ser mayor a los S750 mil.
Congelamiento
La ley señala que las empresas del sistema financiero podrán establecer un periodo de congelamiento de 90 días para créditos de consumo, personal, mypes y vehicular, independientemente de lo pactado a través del programa de garantías. "Esto para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres meses antes de la publicación de la ley", indica la norma.
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