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IGV: Gobierno oficializó devolución a turistas extranjeros

El Poder Ejecutivo oficializó la devolución del IGV a los viajeros internacionales a través del Decreto Legislativo Nº 1548. El detalle en la siguiente nota.

La devolución del IGV a los turistas extranjeros es oficial. Ayer en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1548, que establece la norma y da alcances de su aplicación.

Según la norma promulgada, el objetivo es "contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país".

El dispositivo legal, ratificado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía, modifica parcialmente el artículo 76 de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Por su parte, el Mincetur había anunciado que se está realizando el proceso de implementación de los sistemas de devolución y la capacitación a los establecimientos comerciales.

Lee también: IGV: aprueban devolución de impuesto a turistas extranjeros

IGV: precisiones de la devolución

El Decreto Legislativo Nº 1548 determina que, si el visitante internacional solicita la devolución del IGV a una entidad colaboradora de la administración tributaria, esta tiene las facultades para cobrarle por el servicio.

Asimismo, señala que los negocios turísticos implicados en la devolución del IGV deberán ser calificados por la Sunat e inscribirse en el registro que implemente la institución.

"El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo", estipula la norma.

Otro punto importante es que, a fin de verificar la devolución del IGV al turista, la Sunat puede establecer y regular mecanismos adicionales a los indicados en el Decreto Legislativo Nº 1548.

Más información en la web de la Sunat.

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