La devolución del IGV a los turistas extranjeros es oficial. Ayer en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1548, que establece la norma y da alcances de su aplicación.
IGV: Gobierno oficializó devolución a turistas extranjeros
Según la norma promulgada, el objetivo es "contribuir con la reactivación del turismo receptivo en el país".
El dispositivo legal, ratificado por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía, modifica parcialmente el artículo 76 de la Ley del Impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Por su parte, el Mincetur había anunciado que se está realizando el proceso de implementación de los sistemas de devolución y la capacitación a los establecimientos comerciales.
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IGV: precisiones de la devolución
El Decreto Legislativo Nº 1548 determina que, si el visitante internacional solicita la devolución del IGV a una entidad colaboradora de la administración tributaria, esta tiene las facultades para cobrarle por el servicio.
Asimismo, señala que los negocios turísticos implicados en la devolución del IGV deberán ser calificados por la Sunat e inscribirse en el registro que implemente la institución.
"El referido registro tiene carácter constitutivo, debiendo cumplirse con las condiciones y requisitos que señale el reglamento para inscribirse y mantenerse en el mismo", estipula la norma.
Otro punto importante es que, a fin de verificar la devolución del IGV al turista, la Sunat puede establecer y regular mecanismos adicionales a los indicados en el Decreto Legislativo Nº 1548.
Más información en la web de la Sunat.
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