El Gobierno modificó el Decreto Supremo N° 207-2020-PCM, el cual establecía medidas sanitarias para prevenir la propagación en el territorio nacional de la nueva variante del virus SARS-CoV-2, En este nuevo decreto, excluyó del cumplimiento de la cuarentena obligatoria de 14 días a los pasajeros en tránsito con conexión aérea internacional o doméstica, a los trabajadores extranjeros que lleguen al país para prestar servicios a instituciones o empresas, a los tripulantes de aerolíneas, misiones diplomáticas y de ayuda humanitaria, entre otros, quienes deberán seguir los protocolos sanitarios respectivos.
Gobierno modifica norma de la cuarentena obligatoria
Mediante Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo también dispuso que los viajeros que cumplan la cuarentena obligatoria de 14 días calendarios, puedan realizarse una nueva prueba de descarte de Covid-19 al sexto día y dejar el confinamiento si el resultado es negativo. Asimismo, ratificó la suspensión de vuelos procedentes de Europa y Sudáfrica hasta el 31 de enero y prohibió el ingreso a territorio nacional de extranjeros no residentes que provengan o hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce días.
Excluidos de la cuarentena
La norma indica que se encuentran excluidos de la cuarentena obligatoria de 14 días, contados desde el arribo al territorio nacional, “los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos”.
“Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología Covid-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la autoridad de salud”, indica.
También quedan excluidas de la cuarentena “las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de 16 horas de su llegada, quienes no deben salir del área de conexión del aeropuerto”.
“Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior [16 horas], deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la autoridad de salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero”, precisa el decreto supremo.
Cuarentena en el lugar de destino
La norma también indica que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria.
“En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia éste dentro de las 24 horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud, a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico”, refiere.
Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresarán a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción.
Prueba descarte al sexto día
Otra disposición del Ejecutivo es: “La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de Covid-19, cuya toma de muestra se realice pasados los seis días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero”.
“Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio según normativa vigente, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria”, indica.
“Suspéndase hasta el 31 de enero de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario”, agrega la norma firmada por el presidente de la República, Francisco Sagasti; la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y los ministros del Interior, José Elice, y de Salud, Pilar Mazzetti.
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