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Indecopi obtiene protección de la Marca País Perú ante CAN

Indecopi, a través de la DSD, gestionó y obtuvo la protección de la Marca País Perú por tiempo indeterminado, imprescriptible e inembargable.

Como parte de la estrategia de posicionamiento en el mundo de la política nacional de promoción de la identidad, turismo, exportaciones e imagen del Perú, el Indecopi, a través de la Dirección de Signos Distintivos (DSD), gestionó y obtuvo -por tiempo indeterminado, imprescriptible e inembargable- la protección de la Marca País Perú en los países miembros de la Comunidad Andina (CAN).

Esta garantía se trata de un régimen supranacional y de obligatorio cumplimiento, destinado a promover entre otros aspectos la imagen, turismo, cultura, gastronomía, producción nacional, exportaciones e inversiones, necesario para la reactivación económica.

¿Cómo Indecopi consiguió esta protección?

En abril del 2021, la CAN aprobó un régimen común específico para proteger las marca país de la región. Es así que, la DSD logró obtener la protección que identifica a Perú en Colombia, Ecuador y Bolivia, a fin de proteger nuestro signo dentro de esos territorios.

Sobre esto, el pasado 10 de setiembre, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia emitió una resolución por la que resolvió “Conceder la protección de la Marca País Perú, desde el 14 de junio de 2021”. De igual modo, con fecha 8 de setiembre, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (Senadi) de Ecuador emitió un decreto que otorga la protección de la Marca País Perú.

De otro lado, el 7 de julio de 2021, la DSD remitió un oficio al Viceministerio de Comunicación del Ministerio de la Presidencia de Bolivia, a fin de solicitar la protección de la Marca País Perú. En vista que transcurrieron tres meses sin que se presente objeción a dicha solicitud, el resguardo de este signo, rige desde la fecha en que la solicitud fue comunicada.

¿Qué es Marca País?

De acuerdo con la Decisión 876, se entiende por marca país “(…) cualquier signo designado o empleado por un país miembro para promover su imagen dentro y fuera del país, y para promocionar, entre otros, el turismo, la cultura, la gastronomía, las exportaciones o las inversiones del país miembro. Así, se protegerá desde la fecha en que se reciba la comunicación por la autoridad nacional competente del país miembro donde se solicite la protección y no se planteen objeciones”.

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