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Aprueban reglamento para agencias de viajes

Se publicó en el diario El Peruano el Decreto Supremo 005-2020-Mincetur, que instaura un nuevo reglamento para los prestadores de servicios turísticos y profesionales del sector.

En esta nueva norma, se disponen todos los derechos y obligaciones que de ahora en adelante tendrán todas las agencias de viajes del país, además de incluir a las que operen solamente por canales digitales.

Cabe resaltar que esta norma reemplaza a la publicada en 2016 y qué, según lo estipula el documento, fue tratada con los principales representantes de los gremios turísticos del país.

Uno de los grandes problemas que intenta atacar esta nueva norma es el alto porcentaje de informalidad en el mercado turístico. Por ello, hace obligatorio el registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados de Mincetur, acompañado de otras medidas complementarias que buscan tener un registro real de las diferentes empresas dedicadas al negocio del turismo.

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE AGENCIAS.

La fecha límite para adecuarse a esta nueva norma es el 31 de diciembre de 2021 y contiene los siguientes datos resaltantes:

Para mejorar la formalización del mercado de agencias de viajes, se ha dispuesto la obligatoriedad del registro en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios turísticos, lo que implica que exista una identificación clara de la empresa, su representante legal y el personal que labora en la agencia. Este proceso será totalmente gratuito y tomará cinco días para ser aprobado, según el artículo 10 de la norma.

Además, luego de la inscripción en dicho directorio, las agencias podrán contar con un distintivo que las certifique como prestadores de servicios formales, lo que facilita la fiscalización y, sobre todo, la confianza de los clientes.

Asimismo, para la agencias de viajes digitales, el titular deberá estar inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), contar con formación académica superior en turismo, con experiencia comprobable de un (01) año en actividades turísticas y un curso de atención al cliente.

Por último, la norma también hace hincapié en la contratación de servicios de movilidad y turismo de aventura tercerizados. Para ambos casos, la agencia de viajes deberá comprobar que las empresas contratadas cumplan con las normas establecidas por Mincetur y el MTC.

LEA AQUÍ EL REGLAMENTO COMPLETO DE AGENCIAS DE VIAJES.

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