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Mincetur aprueba modificación de reglas de hospedaje

Mincetur dio luz verde la modificación de los reglamentos de los establecimientos de hospedaje y de la norma que faculta al portafolio a tipificar infracciones.

La Ley 28.868 faculta al Mincetur a tipificar infracciones por la vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje, y establece las sanciones aplicables, aprobado mediante DS 007-2007-Mincetur.

Ley 28868.pdf

La Ley 28868 faculta al Mincetur a tipificar infracciones por la vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos

En los considerandos, se señala que la Ley 30.802, que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad, dispone que el Mincetur adecúa el reglamento de Establecimientos de Hospedaje y determina medidas para el control y seguridad en dichas instalaciones, y que los representantes de los prestadores de servicios turísticos obligatoriamente deben firmar el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (Esnna) en el ámbito de turismo.

Se precisa que en ese sentido, es necesario modificar el reglamento de Establecimientos de Hospedaje aprobado mediante DS 001-2015-Mincetur y modificatorias a fin de dar cumplimiento al mandato señalado en la Ley 30.802; que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad.

Decreto-Mincetur.pdf

Mincetur aprobó la modificación de los reglamentos de los establecimientos de hospedaje

Se señala que, en aplicación de las normas antes referidas es necesario modificar el reglamento de la Ley 28868, de tal manera que los órganos competentes tengan el marco legal que los faculte a sancionar a los establecimientos de hospedaje que no cumplan con las nuevas disposiciones del reglamento de Establecimientos de Hospedaje vinculadas a la Ley 30.802.

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