Debido a la reactivación de los vuelos especiales y la aprobación de la "Guía Técnica: Protocolo de Atención a Viajeros en vuelos especiales", el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cancillería informaron recientemente a los peruanos y a la comunidad extranjera en Perú que se realizaron nuevas disposiciones que deberán tener en cuenta, tanto para la llegada como para la salida de pasajeros a territorio nacional.

Esta normativa es aplicable también para las repatriaciones terrestres en los puntos de frontera, cuando se reaperturen. Dicha normativa responde a un esfuerzo de coordinación de los sectores a cargo de su implementación, los cuales son la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migraciones, Aduanas y Lima Airport Partners.
La Cancillería, además, recordó que todos los vuelos de salida al exterior del país son solicitados por las las Embajadas acreditadas en el Perú, aprobados por la Dirección General de Aeronáutica Civil y coordinados por la Cancillería. Para acceder a ellos, los ciudadanos deberán contactar con la embajada correspondiente o, en algunos casos, a las agencias de viajes contratadas por ellas para tal efecto. De esta manera, detalló que para estas operaciones se procura dar prioridad a aquellos ciudadanos peruanos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: son compatriotas residentes en el exterior, estudiantes próximos a iniciar sus ciclos de estudio, peruanos con empleos en el extranjero, personas con necesidades o urgencias médicas, grave estado de salud o fallecimiento de un familiar cercano.
Por otro lado, los vuelos que llegan al territorio nacional, responden a las solicitudes de las Embajadas o Consulados del Perú en el exterior y los viajeros provienen únicamente de las listas que dichas representaciones establecen. Las agencias o aerolíneas que están autorizadas a efectuar las ventas en dichos vuelos sólo podrán hacerlo a los peruanos o residentes incluidos en las referidas listas. En caso haya sido seleccionado para el referido viaje se deberá completar el formulario virtual de información médica y de declaración jurada, antes del viaje, indicando el lugar donde pasará un aislamiento obligatorio de hasta catorce días en Perú. El llenado de dicho formulario es un requisito obligatorio y se deberá presentar la constancia del llenado para abordar el respectivo vuelo. El enlace del formulario es el siguiente: https://e-notificacion.migraciones.gob.pe/dj-salud/
La Cancillería destaca que, está permitida la llegada de viajeros en misiones especiales o por razones de trabajo, con miras a contribuir a la reactivación económica. En estos casos deberán presentar una prueba molecular negativa del Covid-19 o un documento de alta clínica o epidemiológica con una antigüedad de no mayor de tres días para ser exceptuados del aislamiento obligatorio. Finalmente, precisó que actualmente cuentan con un cronograma de vuelos de entrada y de salida que contempla el retorno y partida de peruanos de las principales ciudades que cuentan con necesidades de repatriación, a decir: Miami, México, Buenos Aires, Santiago, Guayaquil, San Pablo, Ámsterdam, Madrid y Bogotá, entre otras.
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