El Gobierno peruano, a través del decreto supremo 008-2020-SA, amplió la emergencia sanitaria por 90 días calendario, con lo que se mantiene hasta el 7 de septiembre próximo.

Es importante diferenciar la emergencia sanitaria del Estado de Emergencia, decretado hasta el 30 de junio. Por un lado, la emergencia sanitaria solo se da en el marco del riesgo elevado en la salud de los ciudadanos peruanos por la existencia de la pandemia del coronavirus. En cambio, el Estado de Emergencia existe para garantizar el orden interno del país.
Haciendo hincapié en que la emergencia sanitaria es independiente al Estado de Emergencia, la norma acarrea responsabilidades para algunos actores del sector turismo.
LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL TURISMO.
En primer lugar, se dispone que las instituciones públicas y privadas a cargo de la administración de puertos y aeropuertos deben adoptar las medidas correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. De tal forma que cualquier ciudadano que ingrese al territorio peruano deberá presentar una Declaración Jurada de Salud de manera obligatoria y cumplir con un periodo de cuarentena particular.
Toda persona que ingrese al territorio nacional provenientes de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Minsa, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por 14 días
Para efectos del mercado turístico, esta norma conlleva una dificultad para el reinicio del tránsito internacional de pasajeros, tanto para los extranjeros que quieran venir a Perú como para los peruanos que busquen regresar al país.
Por otro lado, la nueva prorroga evidencia que la probable fecha de reinicio de vuelos internacionales aún no ha sido definida por las autoridades pertinentes.