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Suspensión perfecta de labores
Emergencia Sanitaria

El impacto de la extensión de suspensión perfecta de labores

La extensión de la suspensión perfecta de labores responde a la prórroga de la Emergencia Sanitaria, generando consecuencias en el ámbito laboral.

El Gobierno peruano decidió extender la vigencia de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero de 2021, ante la ampliación del estado de emergencia sanitaria. Inicialmente el decreto en el que se regulaba la suspensión, indicaba un plazo máximo de 30 días para aplicar la medida, es decir, hasta el 9 de julio, luego se extendió hasta octubre.

La Resolución Ministerial N° 229-2020-TR indica que la medida se establece por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria ante el Covid-19, "Habiéndose prorrogado la Emergencia Sanitaria hasta el 6 de diciembre de 2020, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del párrafo 3.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021", establece la norma. De igual manera, indica que por esta razón, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida, así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados respectivamente.

Ley extensión de suspención perfecta de labores.pdf

Ley extensión de suspensión perfecta de labores

Esta ampliación, emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es dispuesta poco antes del vencimiento de la anterior ampliación, que tenía plazo hasta el 7 de octubre. Los empleadores tendrán que modificar el plazo máximo de duración de la suspensión perfecta de labores, a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta el próximo 11 de octubre, sino, se entenderá como culminada la suspensión. Hasta principios de agosto, un aproximado de 30 mil empresas habrían presentado la solicitud de la suspensión perfecta de labores, aunque no todas han sido aprobadas ni verificadas. De 30 mil empresas, solo 5 mil han sido aprobadas, 7 mil resultaron improcedentes y aproximadamente mil fueron retiradas por empresas que retomaron sus labores.

Consecuencias en el ámbito laboral

En cuanto a la emergencia sanitaria nacional, la prórroga culminaría el 8 de diciembre, por consiguiente, tiene específicas consecuencias en el ámbito laboral.

Consecuencias de seguridad y salud en el trabajo:

  • Se mantiene la suspensión de la realización de exámenes médicos preocupacionales en las actividades de alto riesgo, con excepción de aquellas situaciones en las que los trabajadores no cuentan con un examen médico ocupacional realizado en el último año por un servicio médico ocupacional autorizado.
  • Solo se mantiene la obligatoriedad de capacitar de forma presencial únicamente al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función o puestos de trabajo. Las capacitaciones se realizan de forma virtual.
  • Se mantiene la suspensión de la obligatoriedad de las auditorías al SGSST; pero culminada la emergencia sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar tales auditorías dentro de los 90 días siguientes.

Por otro lado, en materia sobre inspecciones laborales, el inspector está facultado para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso se verifique que el empleador dispuso, exigió o permitió el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre permitida de realizar.

Respecto a las atribuciones del empleador:

  • El empleador continúa autorizado a modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del Covid-19, sin perjuicio del derecho al descanso semanal obligatorio.
  • Se amplía la duración de la suspensión perfecta de labores, así como la posibilidad de recurrir a esta medida. La suspensión perfecta puede extenderse dentro de los 30 días calendario siguientes al término de la emergencia sanitaria.
  • Mientras dure la emergencia sanitaria, se mantiene la facultad de los empleadores de modificar el lugar de la prestación de servicios, a fin de que los trabajadores laboren bajo la modalidad del trabajo remoto.

En materia de derechos de los trabajadores:

  • El empleador mantiene la obligación de abonar el subsidio por incapacidad durante los primeros 20 días a los trabajadores que perciban una remuneración mensual de hasta S/ 2.400.
  • Mantienen el derecho a gozar de sus subvenciones, en caso no sea posible la aplicación del trabajo remoto.

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