Mediante el Decreto Supremo, el Gobierno retiró la exigencia de la tercera dosis de las vacunas contra el Covid-19 a los turistas extranjeros no residentes en el país.
Vacunas: tercera dosis deja de ser obligatoria para turistas

El Gobierno retiró la exigencia de la tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 a los turistas extranjeros no residentes en el país.
En el documento sí aclara que dicho requisito aplica únicamente a los peruanos y extranjeros residentes de 18 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia. Ellos deberán acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación ya sea en Perú o en el extranjero.
Vacunas: nuevos requisitos en Perú
En el caso de las personas de 12 a 17 años, deberán acreditar la primera y segunda dosis de la vacuna aplicada en Perú o en el extranjero a su llegada al país por vía aérea, señala la norma publicada hoy.
“Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen”, precisa el dispositivo legal.
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Vuelos al interior de Perú
Queda vigente la disposición de que todas las personas mayores de 12 años residentes y no residentes en el país, solo podrán abordar sus vuelos si acreditan haberse aplicado la primera y segunda dosis de la vacuna en Perú o en el extranjero. La tercera dosis será requisito solo para los mayores de 18 años que residan en el país y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
En caso no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. Los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
Esta medida también aplica para el servicio de transporte interprovincial terrestre, cuyos pasajeros deberán cumplir las mismas exigencias que las del transporte aéreo doméstico. “Todos los pasajeros del transporte interprovincial y urbano terrestre deben respetar las normas sobre uso de mascarilla, así como los protocolos correspondientes”, agrega la norma.
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