A través de una conferencia virtual organizada por la Cámara Nacional de Turismo, el abogado Cesar Díaz, representante de la Asociación de Transporte Aéreo de Latinoamérica y El Caribe (ALTA) en Perú, explicó que el marco legal peruano protege a las aerolíneas ante los reclamos de reembolsos de los pasajeros.

En ese sentido, Díaz expuso sobre las tres normas que regulan los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo: la Ley 29571 (Código de Protección y Defensa del Consumidor), la Ley 27261 (Ley de Aeronáutica Civil) y la Decisión 619 de la Comunidad Andina, esta última la de mayor jerarquía aplicable para atender contingencias respecto los tickets aéreos.
LOS REEMBOLSOS PROTEGIDOS ANTE EMERGENCIAS.
La norma de la Comunidad Andina entiende por cancelación la no realización del vuelo programado. Por otra parte, las circunstancias imprevistas se entenderán como causas ajenas al normal desenvolvimiento de la actividad del transportista.
En ese sentido, el artículo 7 de la Decisión Andina 619, tal como lo explicó Díaz, estipula que ante un caso fortuito o de fuerza mayor, la aerolínea queda exonerada de las compensaciones establecidas en la misma norma, dentro de las que se incluye el reembolso del boleto.
Además, el representante de ALTA comentó que el marco legal peruano, a través del Código Civil, también protege a las empresas de turismo ante las circunstancias imprevistas. “La norma establece que quien no comete ningún error en el desarrollo de su actividad, no tiene porque ser imputable ante la no ejecución de la obligación”.
Esto haciendo referencia a los artículos 1314 y 1315 del referido Código Civil.
LAS SOLUCIONES PARA LOS REEMBOLSOS DE VUELOS.
El problema salta cuando las agencias de viajes tienen que enfrentar los reembolsos que piden los clientes. En esa línea, Díaz reitero que las agencias también cuentan con la protección del marco legal peruano ante el problema de reembolsos, por formar parte también de la cadena turística.
“La responsabilidad que tiene la agencia de viajes en el cumplimiento de su obligación es exactamente igual a la que tiene cualquier actor de la cadena. Ante esto, todos tenemos un escudo ante casos fortuitos o de fuerza mayor para poder argumentar cuál es la verdadera situación que tenemos entre manos”, explicó.
Entre las soluciones que dio para poder llegar a un acuerdo destacó la aplicación de los ‘travel vouchers’, la exoneración de penalidades y cargos para cambios de fechas y endosos de boletos.
“Nosotros proponemos siempre que el acuerdo entre partes es lo más saludable para el sector, sobre todo para los reembolsos y la manera en que se van a producir”, finalizo.
CONFERENCIA TICKETS AÉREOS NO VOLADOS:
Temas relacionados