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Inacal aprueba normas para la prestación de servicios turísticos

El Inacal aprobó normas técnicas sobre los requisitos sanitarios para la prestación de servicios turísticos en el marco de la reactivación económica del sector.

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), del Ministerio de la Producción, aprobó tres normas técnicas que establecen requisitos sanitarios y brindan recomendaciones para minimizar los riesgos de contagio del Covid-19 en el sector turismo.

Esta iniciativa tiene la finalidad de promover y garantizar la prestación de servicios turísticos seguros en beneficio y protección de los trabajadores, pasajeros y turistas en Perú. En tanto, los documentos detallan lineamientos e informan para una correcta aplicación de las políticas sanitarias sectoriales en el desarrollo de las actividades de los hoteles.

También para los hospedajes; agencias de viajes y operadores de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña; y guías de turismo y licenciados en turismo.

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El Inacal aprobó tres normas técnicas que establecen requisitos sanitarios y brindan recomendaciones para los prestadores de servicios turísticos.

El Inacal aprobó tres normas técnicas que establecen requisitos sanitarios y brindan recomendaciones para los prestadores de servicios turísticos.

Uso voluntario

La presidenta ejecutiva del Inacal, Clara Gálvez, resaltó que estas normas de uso voluntario son un aporte relevante en el actual contexto de la emergencia sanitaria, desde el enfoque de la normalización y la infraestructura de la calidad.

"Estos están orientados a promover la adecuada implementación de las medidas preventivas y buenas prácticas sanitarias en toda la cadena de valor del sector turismo en el país, para brindar servicios turísticos seguros y competitivos", agregó.

Asimismo, manifestó que estas recomendaciones sobre la base de las disposiciones legales emitidas por las entidades competentes son un complemento para los protocolos sanitarios establecidos por el Mincetur y los demás sectores del Gobierno para la reactivación del turismo interno.

Estas normas técnicas han sido elaboradas por el Comité Técnico de Normalización de Turismo y contó con la participación del Mincetur, Indecopi, Promperú, Cenfotur, Cámara de Comercio de Lima, entre otros, las cuales están disponible para su lectura en línea en la plataforma web 'Normas libres'.

Requisitos sanitarios en actividades turísticas

La "NTP 799.014:2020 Turismo. Establecimientos de hospedaje. Requisitos sanitarios específicos" contiene pautas y protocolos sanitarios aplicables a los hoteles, apart hotel, albergues y hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados, ni categorizados con constancia de declaración jurada durante sus operaciones y en la prestación de sus servicios en las instalaciones como medidas de protección y seguridad de la salud.

En el caso de la 'NTP 799.015:2020 Turismo. Agencia de viajes y turismo y operador de turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña. Requisitos sanitarios específicos', establece orientaciones que contribuyen a la implementación de protocolos sanitarios sectoriales de la autoridad competente en turismo y que pueden ser empleadas por el responsable de seguridad y salud en el trabajo, como apoyo en la elaboración del plan de vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo de la agencia u operador, y en la elaboración de las herramientas para su monitoreo.

Mientras que la 'NTP 799.016:2020 Turismo. Guiado turístico. Requisitos sanitarios' es aplicable por parte del guía oficial de turismo o licenciado en turismo como apoyo en el ejercicio de sus actividades que les permita cumplir con sus obligaciones ante los protocolos sanitarios emitidos por la entidad de salud y turismo.

Además, las normas técnicas de turismo guiado y agencias de viajes-turismo y operador de turismo de aventura pueden ser empleados por los organismos de evaluación de la conformidad, con la finalidad de formular los insumos necesarios para la entrega de reconocimientos, sellos o certificados.

Los entes fiscalizadores también podrían beneficiarse de ambas normas al diseñar las herramientas necesarias para la supervisión del cumplimiento a los protocolos sanitarios emitidos por las entidades competentes.

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