Por unanimidad, la Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó la resolución del Proyecto de Ley N° 5562/2022-CR, que indica que los tickets aéreos pueden transferirse de titular a otra persona, en un máximo de 24 horas antes del abordaje sin costo alguno siempre que las condiciones del contrato se mantengan iguales.
Tickets aéreos podrían transferirse hasta 24 horas antes de los vuelos y sin costo
La Comisión de Transportes y Comunicaciones aprobó por unanimidad el dictamen que indica la transferencia de los tickets aéreos hasta 24 horas antes del vuelo.

Para evitar realizar trámites incómodos los tickets aéreos podrán ser transferibles.
Debido a que muchas personas no pueden arribar a sus vuelos a la hora pactada por diversos motivos, este proyecto se formula para ayudar a que no se pierda el boleto aéreo.
Esta iniciativa busca modificar la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil sobre el fortalecimiento de los derechos de los usuarios en el transporte aéreo de pasajeros en el marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú.
El enunciado establece que El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Aeronáutica Civil, adecúe la normativa reglamentaria y dicte las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente ley, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de su vigencia.
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Tickets aéreos: ¿en qué ocasión puedo transferir mi boleto?
En cualquiera sea el caso, salvo por caso fortuito o fuerza mayor, que la Autoridad Aeronáutica Civil aplica la penalidad establecida en la Tabla de Multas que para dicho efecto apruebe.
Además, se evita que las personas hagan solicitudes y trámites por transferencias, reprogramaciones, compensaciones o devolución de pasajes aéreos, molestias y malestar por solicitudes y trámites no atendidos. Además, no pierden el uso del pasaje comprado frente a la imposibilidad de utilizarlo.
De ser aprobado el decreto, pasará al Pleno del congreso para ser discutido. Si la respuesta es positiva, la norma sea aprobada por la presidenta Dina Boluarte. En el caso haya observaciones, habrá oportunidad de resolverla o aprobar la ley por insistencia.
Más información en la web del Congreso.
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